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Condiciones Comerciales

  1.  Causa de fuerza mayor

Los retrasos o faltas en el cumplimiento del marco contractual, como resultado de una circunstancia de fuerza mayor sin error o culpa de la parte contractual implicada, se considerarán justificados durante el tiempo que se prolongue dicha circunstancia. Esto presupone que la parte contractual afectada, informa a la otra parte implicada por escrito de forma inmediata, una vez se producen los hechos de fuerza mayor y nunca en un plazo superior a los tres días desde la aparición de la causa, del tipo y alcance de la situación de fuerza mayor, así como de sus efectos, incluyendo la duración estimada.

Las circunstancias de fuerza mayor son imprevisibles, inevitables, y los acontecimientos excepcionales como
catástrofes naturales tales como inundaciones, terremotos, huracanes u otras situaciones naturales extremas,
escasez de materias primas, energía, y trabajo, conflictos industriales, interrupciones operativas involuntarias o
imprevisibles, disturbios, guerras, sabotaje, ataques terroristas, así como el brote de una epidemia o pandemia.
Si la parte contractual afectada no puede acreditar que el retraso por causa de fuerza mayor no excederá los 60 días, o
si el retraso debido a causas de fuerza mayor excede los 60 días, la otra parte podrá rescindir el contrato quedando

exento de responsabilidad alguna.